
El pasado 10 de diciembre se realizó en la sede central de la Federación Argentina de Consejos de Ciencias Económicas la última reunión del año de la Comisión Laboral y de la Seguridad Social.
Representando al Consejo del Chaco participó el Cr. Alfredo San Cristóbal, quien, a su vez, en la reunión de Comisión Directiva de este martes presentó un informe detallado de lo acontecido. Este es el informe presentado por el Cr. San Cristobal:
Se desarrollaron los siguientes temas:
1) Revisión y reconsideración de propuestas para el procedimiento de elevación y puesta en marcha del protocolo confeccionado por la Comisión, referido a homologaciones de Convenios Colectivos: tal lo resuelto en la última reunión llevada a cabo en el mes de Octubre, se giró a la Mesa Directiva –para su tratamiento y consideración- la última versión del proyecto de protocolo sugerido por la Comisión. Cuyo texto fue leído y ratificado (se adjunta).
2) Presunciones laborales de la Resolución General (AFIP) 2927 (Ley 26.063 - BO 09-11-2005): A raíz de la solicitud formulada por el CPCE CABA fue analizado este tema, que surge a través de la Ley 26063 que en su Artículo 3ª expresa – “Cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos carezca de los elementos necesarios para establecer la existencia y cuantificación de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, por falta de suministro de los mismos o por resultar insuficientes o inválidos los aportados, podrá efectuar la estimación de oficio, la cual se fundará en los hechos y circunstancias ciertos y/o en indicios comprobados y coincidentes que, por su vinculación o conexión con lo que las leyes respectivas prevén como generadores de la obligación de ingresar aportes y contribuciones, permitan inducir, en el caso particular, la existencia y medida de dicha obligación. Todas las presunciones establecidas por esta ley operarán solamente en caso de inexistencia de prueba directa y dejarán siempre a salvo la prueba en contrario.
”Mediante la RG 2927 (BO 21/10/2010) la AFIP reglamentó la norma y, además, estableció parámetros de presunciones para las dos primeras actividades:
A - Industria de la construcción
1. Sector construcciónTipología: edificio de departamentos para vivienda multifamiliar.
B - Industria textil
1. Sector estampado
En la página web de AFIP (pestaña Seguridad Social – Empleados y Empleadores – Foro de Seguridad Social – reunión Nº 9 -03/11/2010 – Material) se encuentra disponible un trabajo en Power Point que desarrolla ampliamente el tema y que, considero, debe ser analizado por los profesionales que asesoran en el tema Laboral y Previsional.
Como conclusión al tema se consideró que los profesionales deben preparar al cliente para que su estructura administrativa cuente con toda la documentación respaldatoria, a efectos de atender una eventual inspección y determinación de oficio en los términos de la legislación analizada.
Recomendación: Atento a las implicancias económicas y responsabilidades profesionales, la Comisión recomienda un detenido análisis de la Ley 26.063 y RG 2927.
3) Libros y registración laboral, tasas, problemática de las distintas provincias, nuevo procedimiento Provincia de Buenos Aires. Resolución de Rubrica – se adjunta instrumento legal. El delegado de la Provincia de Buenos Aires pone a disposición la nueva normativa e informa que la misma es considerada regresiva por la profesión de esa Provincia. CABA dice que es contraria a los avances tecnológicos. Se preparará un detalle de sugerencias y se solicitará audiencia para su presentación ante la autoridad de aplicación.
4) Temario Mesa de Enlace AFIP-FACPCE: se adjuntan los temas Laborales y Previsionales que serán considerados en la próxima reunión, entre los que se destacan Mi Certificación para personal de la construcción y presunciones (considerado en el punto anterior).
5) Próxima reunión: CPCE Misiones solicita se realice en Posadas con una charla técnica, en fecha a confirmar
6) Informe del Coordinador: se encuentra ausente el Cr. Urquiza7) Varios: se menciona un proyecto de AFIP/Banco Central para que las empresas envíen –vía web y archivo PDF- los Estados Contables. Sería un requisito exigido por el Banco Central.
PROTOCOLO HOMOLOGACION CONVENIOS COLECTIVOS
Atento a las dificultades que abajo se detallan la comisión decidió redactar un Protocolo a efecto de subsanar las mismas.
È LEGALIDAD de acuerdos de recomposición salarial: Jurisprudencialmente se avalan sindicatos sin personería gremial.
SUGERENCIA DE LA COMISION: Verificar la situación legal de los sindicatos previa firma de acuerdos.
È VIGENCIA de acuerdos de recomposición salarial:
A) Retroactividad: En relación a la retroactividad de los incrementos introducidos en los acuerdos de recomposición salarial y, considerando que la vigencia de los mismos debe ser la fecha de su homologación, se solicita que la siguiente cláusula esté incorporada en la totalidad de las resoluciones homologatorias a emitirse.
CLAUSULA SUGERIDA POR LA COMISION:“SE CONCEDERA UN PLAZO MAXIMO DE 15 DIAS HABILES ADMINISTRATIVOS A PRATIR DE LA FECHA DE HOMOLOGACION PARA HACER EXIGIBLE LA LIQUIDACION Y PAGO DE LOS CONCEPTOS RETROACTIVOS”.
B) Prorrogas de Acuerdos de recomposición salarial: En los acuerdos de recomposición salarial en general se ha adoptado la practica de aún con fechas pre establecidas de vigencia de determinada Asignación, en la fecha de análisis de una nueva pauta salarial lo establecido en la anterior homologación se deja sin efecto y se le otorga una prórroga, siempre en el límite de las fechas, citando como ejemplo el acuerdo de recomposición salarial de los empleados de comercio.
SUGERENCIA DE LA COMISION: Las modificaciones deberían realizarlas con anticipación de por lo menos treinta días dándole suficiente publicación a las partes interesadas.
C) Publicación de Convenios Colectivos de Trabajo y de Acuerdos de Recomposición Salarial Homologados
De acuerdo a la ley 14.250, su Art. 5to. Dispone que: “Las convenciones colectivas regirán a partir de la fecha en que se dictó el acto administrativo que resuelve la homologación o el registro, según el caso.
El texto de las convenciones colectivas será publicado por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dentro de los DIEZ (10) días de registradas u homologadas, según corresponda.
Vencido este término, la publicación efectuada por cualquiera de las partes en la forma que fije la reglamentación, surtirá los mismos efectos legales que la publicación oficial. El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL llevará un registro de las convenciones colectivas, a cuyo efecto el instrumento de las mismas quedará depositado en el citado MINISTERIO”
SUGERENCIA DE LA COMISION:
La publicación en la web del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de los Convenios Colectivos de Trabajo y de los Acuerdos de Recomposición Salarial homologados, nacionales y provinciales, vigentes, de manera inmediata a partir la fecha de la resolución homologatoria.
È REDACCION de acuerdos: los acuerdos de recomposición salarial deben ser suficientemente claros y definir con precisión los conceptos remunerativos y no remunerativos incluidos en los mismos, respetando la esencia conceptual de cada uno.
SUGERENCIA DE LA COMISION:
1*Impulsar proyectos que establezcan un límite temporal a la vigencia de conceptos no remunerativos creados por acuerdos de recomposición salarial 2*Reforzar la seguridad jurídica de los actos evitando las interpretaciones de las normas, que en muchas ocasiones vemos como antagónicas, según quien sea el interpretador, limitando las confusiones y concluyendo con que la ley reine y gobierne.
È SUCESIVOS acuerdos de recomposición salarial: la permanencia en el tiempo de varios acuerdos salariales en forma simultánea hace que las liquidaciones y exposición en los recibos de sueldos resulte engorrosa y de difícil lectura.
SUGERENCIA DE LA COMISION:
o Unificar en un solo item todos los conceptos no remunerativos que participen de la misma base de cálculo al momento de confeccionar los recibos de sueldos.
o Mantener como papeles de trabajo planillas con el desagregado de los rubros no remunerativos bajo la denominación determinada en cada uno de los acuerdos.








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