CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

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CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 31 –INC. 4- DE LA LEY 2349 ESTOS SON LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DEL CHACO 

Promover todas las medidas que tiendan a jerarquizar conceptualmente la profesión y a defender la dignidad profesional evitando que sea lesionada tanto en lo colectivo como en lo individual, arbitrando en su caso las medidas conducentes para hacer efectiva la defensa de la profesión de los graduados.
  • Realizar y participar en actividades culturales que tengan por objeto promover el incremento de la capacitación profesional y la expansión del conocimiento de los problemas afines con las ciencias económicas.
  • Formar parte mediante representantes de organismos permanentes o transitorios de carácter regional o nacional que agrupen a profesionales en general o de ciencias económicas en particular.
  • Estudiar, fundar y emitir opinión profesional relativa al análisis de los problemas del medio, y de cualquier asunto de interés público.
  • Adquirir o enajenar bienes muebles, valores mobiliarios y solicitar préstamos comunes o prendarios, para el cumplimiento de sus fines. La adquisición, enajenación e hipoteca de bienes raíces, es facultad de la Asamblea de Matriculados.
  • Afectar sus instalaciones para la creación de bibliotecas, salas de conferencias o reuniones; servicios de alojamiento para profesionales matriculados no residentes, en la sede del edificio. Fijación de domicilio legal, servicios asistenciales, previsionales o de asesoría o cualquier otra actividad que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas considere conveniente realizar para facilitar el ejercicio de la actividad profesional.
  • Llevar las matrículas correspondientes a las profesiones que reglamenta esta ley.
  • Autenticar la firma de los profesionales matriculados.
  • Legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados.
  • Proponer al Poder Ejecutivo la sanción de las medidas legales que estimen necesarias para la plena vigencia de esta ley o el mejor ejercicio profesional.
  • Recaudar y administrar todos los recursos que se contemplan en la presente ley.
  • Designar el personal que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
  • Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta ley o violaciones al reglamento cometido por los matriculados en el Consejo y por los no matriculados en los casos de ejercicio ilegal de la profesión, así como por los establecimientos mencionados en el Artículo 9º.
  • Ejecutar las multas que se impongan por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto servirá de titulo ejecutivo la resolución pertinente del Tribunal de Disciplina.
  • Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión.
  • Dictar resoluciones.
 

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May 20, 2013

SORTEO ANUAL DEL GRADUADO EN CIENCIAS ECONOMICAS

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