CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 31 –INC. 4- DE LA LEY 2349 ESTOS SON LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DEL CHACO

- Realizar y participar en actividades culturales que tengan por objeto promover el incremento de la capacitación profesional y la expansión del conocimiento de los problemas afines con las ciencias económicas.
- Formar parte mediante representantes de organismos permanentes o transitorios de carácter regional o nacional que agrupen a profesionales en general o de ciencias económicas en particular.
- Estudiar, fundar y emitir opinión profesional relativa al análisis de los problemas del medio, y de cualquier asunto de interés público.
- Adquirir o enajenar bienes muebles, valores mobiliarios y solicitar préstamos comunes o prendarios, para el cumplimiento de sus fines. La adquisición, enajenación e hipoteca de bienes raíces, es facultad de la Asamblea de Matriculados.
- Afectar sus instalaciones para la creación de bibliotecas, salas de conferencias o reuniones; servicios de alojamiento para profesionales matriculados no residentes, en la sede del edificio. Fijación de domicilio legal, servicios asistenciales, previsionales o de asesoría o cualquier otra actividad que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas considere conveniente realizar para facilitar el ejercicio de la actividad profesional.
- Llevar las matrículas correspondientes a las profesiones que reglamenta esta ley.
- Autenticar la firma de los profesionales matriculados.
- Legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados.
- Proponer al Poder Ejecutivo la sanción de las medidas legales que estimen necesarias para la plena vigencia de esta ley o el mejor ejercicio profesional.
- Recaudar y administrar todos los recursos que se contemplan en la presente ley.
- Designar el personal que sea necesario para el ejercicio de sus funciones.
- Remitir al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas previstas en esta ley o violaciones al reglamento cometido por los matriculados en el Consejo y por los no matriculados en los casos de ejercicio ilegal de la profesión, así como por los establecimientos mencionados en el Artículo 9º.
- Ejecutar las multas que se impongan por el procedimiento de apremio, a cuyo efecto servirá de titulo ejecutivo la resolución pertinente del Tribunal de Disciplina.
- Perseguir y combatir por los medios legales a su alcance el ejercicio ilegal de la profesión.
- Dictar resoluciones.












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